beruby.com - Empieza el día ahorrando

Información y consejos legales sobre autocultivo

| miércoles, 1 de abril de 2009

Hoy en día los tribunales españoles admiten cada vez con mas frecuencia y claridad los supuestos de autocultivo. Es decir, supuestos en que el cultivo no se considera delito y, por tanto, el cultivador queda absuelto o, como mucho, en su caso, condenado por exceder de lo considerado como “consumo propio anual”.

Esto supone que si uno cultiva para si mismo aproximadamente la cantidad de cannabis que consume al año, tiene escasísimas posibilidades de que le condenen. Tampoco puedes alegar que consumes unas cantidades desmesuradas porque resultaras poco creíble, los jueces se basan mucho en sentencias anteriores por lo que si tu consumo se excede de lo que últimamente ha salido favorable en otros casos similares seguramente seas condenado, no hace falta tanto para autoabastecerse tenlo presente y cultiva lo que necesites por tu seguridad, se consciente.

No existe ningún numero de plantas, a día de hoy, establecido como legal. Tienes que tener presente que todo se basa en gran parte a la cantidad que consumes al año, y partiendo desde ese dato, pueden entrar otros factores como la cantidad de plantas, tamaños de las plantas, métodos de cultivo, cantidad de luz y medios destinados a tal fin, etc. Los datos que aportéis explicando todo claramente acerca de tu cultivo es información muy importante que deben saber tu abogado y el juez, ya que mucha información relacionada con el autocultivo es desconocida aun hoy en día. Por ejemplo, dos o tres plantas cultivadas en exterior bien cuidadas hasta el día de la cosecha pueden darte para fumar perfectamente hasta la próxima cosecha del año siguiente y sobrarte, pero en interior no puedes sacarle el mismo provecho que en exterior por lo que las plantas suelen ser mucho mas pequeñas para aprovechar la energía cultivadas bajo los focos, por eso en casos de interiores suelen ser números mayores de plantas las que hacen falta para acercarse a las cifras conseguidas con el cultivo de exterior, y esto no quiere decir que el mayor numero de plantas tenga que ser considerada delito. Explica en todo momento que clase de cultivo realizas, si realizas ciclos continuos cosechando ciertas plantas cada ciertos intervalos de tiempo, si realizas cultivos a base de esquejes en sog o scrog, si realizas cruces genéticos en busca de obtención nuevas plantas, etc.

El cultivo, en sí, es una actividad neutra que sólo alcanzará categoría penal cuando tal actividad se conecte con la obtención de sustancias psicoactivas. El precepto, por su redacción, parece afirmar que los actos de cultivo, elaboración o tráfico, por sí mismos, promueven, favorecen o facilitan el consumo. Ello, que es claro en el caso del tráfico en cuanto por medio del mismo se transmiten las sustancias que expresa el precepto y, por tanto, se difunde el uso y el consumo. No lo es tanto en el caso de los actos de cultivo y elaboración desde el momento en que, admitida la impunidad de la tenencia para consumo propio, nadie puede dudar de que tales actos para el propio abastecimiento carecen de la idoneidad precisa para promover, favorecer o facilitar el consumo.

En el momento en que hay una intervención por parte de la Guardia Civil, suelen llevarse todo lo que pueden para aportar pruebas de delito, sobre todo objetos que indiquen algún indicio de trafico, por lo que no conviene tener balanzas de precisión, bolsitas herméticas, cantidades de dinero que puedan levantar sospecha o algún otro objeto que pueda hacer parecer que practicas el trafico de drogas. Ten muy presente en todo momento que las plantas se suelen pesar recién arrancadas, a veces incluso con raíces y tierra, tras las oportunas alegaciones se suele reducir el peso inicial incautado entre un 40 y 60 %, habiendo incluso sentencias que restan, además de los tallos, que son excluidos del pesaje a petición del Fiscal, un 60% correspondiente al secado y a las hojas no adheridas a las sumidades floridas. La realidad es que la planta, entre manicurado y secado, según los estudios de las asociaciones y la literatura más autorizada, pierde antes de ser consumida entre un 85-95% de su peso bruto. Lo que conviene no perder de vista es que lo que incauten se va a reducir considerablemente, pero a lo mejor no todo lo que debiera.

Para entrar en un domicilio es necesaria una orden judicial, lo que hace difícil la desmantelación de cualquier cultivo de interior en un piso mínimamente discreto. Para que el Juez otorgue la autorización es necesario que tenga indicios racionales de criminalidad, es decir, que por lo observado por la policía o testigos se pueda deducir que en ese piso se cultiva cannabis y se trafica con él. Normalmente, si no hay un goteo de personas entrando y saliendo del lugar, y no se suelen sacar bultos sospechosos (cajas, bolsas) con frecuencia, el registro no será autorizado. También ha servido como indicio tener el responsable numerosas sanciones por posesión de cannabis. Decir que no cualquier local o piso es un domicilio, sino únicamente aquel que se destine a vivienda. En este caso, si entran en el domicilio sin consentimiento o sin orden judicial, aunque encuentren plantas, la prueba sería nula por haberse obtenido vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

En caso de detención:

- En primer lugar, eres consumidor, diciéndolo desde el primer momento. Para probarlo habría que alegarlo en las propias declaraciones, y si surgen dudas, solicitar análisis de orina o sangre.
- Sobre la cantidad considerada como “consumo propio anual”: se obtiene calculando el consumo diario y multiplicándolo por los días del año. Se han admitido consumos de hachís por el Tribunal Supremo de más de diez gramos diarios, incluso 20, por lo que alegar que fumamos seis o siete cigarrillos diarios de un gramo.
- Es también muy importante saber que, en busca de indicios de tráfico, se investigará el modo de vida del cultivador y si posee ingresos propios y un nivel de vida acorde con esos ingresos, para averiguar si puede estar obteniendo ingresos extras de la venta de cannabis.
- Pertenencia a una asociación cannábica.- Este es un dato que ha servido en varias sentencias para argumentar la ausencia de ánimo delictivo, puesto que sería poco prudente que quien quiere cometer un delito de tráfico de cannabis, figure en un registro público como aficionado a la planta.

Toda esta inseguridad jurídica hace que el numero de cultivadores y consumidores reclamen la fijación de unas cifras concretas sobre numero de plantas por persona o la cantidad de peso en marihuana que se puede tener. El numero de asociaciones cannabicas van aumentando a medida que pasa el tiempo y cada día se acercan un poco mas a su propósito y el de todos los cultivadores y consumidores.

Fuente: Carlos Pont (abogado)

0 comentarios:

Publicar un comentario